Por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la inhibición planteada por el abogado, Víctor Hugo Mendoza, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida a los ciudadanos OLIVO MEJIAS ANDRES, SEGUERI RODRIGUEZ DAMASO FELIPE, DIAZ LOYO WILMER ALEXANDER, DIAZ CUBA WILMER JESUS, HERRERA JOSE ARTURO, CORTEZ JOSE ALEXANDER y GOYO RIVERO HENRY FRANCISCO, con fundamento en las razones que preceden y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.