Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARÍA GABRIELA CARMONA NIEVES, en su carácter de Defensora Pública del querellante MIGUEL ANGEL MOROS CAMEJO; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 21 de enero de 2010, mediante la cual CONDENÓ al referido querellante a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del querellado PABLO DOMINGO PIÑA ADARFIO, más las accesorias de Ley.-