Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se le impuso al ciudadano DARVIS JESÚS CASTELLANOS CASTELLANOS la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Arresto Domiciliario; TERCERO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, de conformidad al artículo 25.....