DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Alejandro José Arocha Villanueva y Luis Eduardo Arocha Villanueva, en virtud de la presunta omisión incurrida por la Juez en función de Control N° 03 sede Guanare, y SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa de los accionantes, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 14, 18, 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios jurisprudenciales referidos en la motiva del pres.....