DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANDREÍNA RODRÍGUEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.344, seguida en la causa penal Nº CM1-VCM-2021-2114, tanto en contra de la Jueza del Tribunal de Control Municipal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Abogada ISLEINGT CECILIA GUEVARA PARRA, como del Secretario del referido Tribunal, Abogado VÍCTOR MANUEL MENDOZA, por ser manifiestamente infundada, al no haber cumplido con la formalidad exigida en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ORD.....