Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de sepiembre de 2009 por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante la cual decretó la Ejecución de la sentencia, privando de libertad a la penada de autos, ordenando su ingreso a la Comandancia General de Policía.