DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARNOLDO ANTONIO RIVERO MENDOZA, asistido por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ; y SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR in limine litis, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional, en la sentencia con carácter vinculante Nº 993 de fecha 16 de julio de 2013, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 8 de octubre de 2014, por el ciudadano ARNOLDO ANTONIO RIVERO MENDOZA, asistido por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ALVAREZ, contra el auto d.....