DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: declara SIN LUGAR el AMPARO CONSTITUCIONAL EN SU MODALIDAD DE HÁBEAS CORPUS, interpuesta por el ciudadano ALEXIS COROMOTO MATERÁN VILLEGAS, en fecha 18 de mayo de 2012, contra la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, con sede en Guanare, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y SEGUNDO: Se insta a la referida Jueza de Control, celebrar la Audiencia Preliminar el día 25 de junio de 2012 a las 09:15 am., fecha para la cual quedó pautada, sin retar.....