En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 /05/2009, por la abogada Gladys Antonieta Álvarez Armas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 24/04/2009, mediante la cual Declaro Sin lugar la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA DE JESÚS ITRIAGO MADRID, en el sentido de que le sea entregado el vehículo MARCA: FORD, MODELO: CABINA, AÑO: 1993, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, PLACA: 935XKW, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3PP22865, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.