Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de revisión ejercido por el penado ciudadano TORRES MIGUEL ANGEL, contra la decisión publicada por el el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 11 de febrero de 2004; en consecuencia: 1) Se ratifica la pena impuesta por la sentencia revisada, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1º del Artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Ramón Plascencia Borges y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el.....