DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. William Enrique Cerrada Mendoza en su carácter de Defensor Privado contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre del 2005, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual decreto la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Javier Wladimir Viscaria Araujo.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de noviembre de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
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