En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la ABG. JOSEFINA MORON DE ZAPATA, contra decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 3, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos BETANCOURT RUMAR JOSE y CARMONA ORTEGA ALEXANDER JOSE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADAS. En consecuencia, declara nulo el fallo impugnado, y, se ordena el reenvío de la causa a otro Juez de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para que con entera libertad de cr.....