Por las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Aquilino Pontón, asistido por los Abogados José Ángel Añez, José Jesús Torres y Ernesto Pacheco, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la Jueza Magüira Ordóñez, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.