En suma, por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando como Segunda Instancia Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley confirma la decisión consultada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual desestima la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA HIDALGO, en su condición de esposa y cuñada de los ciudadanos JHOAN RÍOS y ÁNGEL PÉREZ.