DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en relación a la acción recursiva incoada por el abogado, José Jesus Torres Leal, en su condición de Defensor Privado, del imputado Eladio José Materan Saravia, contra la decisión de fecha 17 de Septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.