DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto por la ABG. TAMAYRA GUTIÉRREZ, actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado PEDRO MANUEL HERRERA SOTO (plenamente identificado en autos), contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua mediante la cual decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad al referido ciudadano, a quien se le acredita la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del .....