DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto penal, dado el fuero de atracción contenido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa penal seguida en contra del acusado CEBALLOS FUENTES ELLIOT AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.201, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; ordenándose la remisión inmediata de la presente causa penal, en estricto cumplimiento a la.....