DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a la Defensoría Pública Penal Ordinario Nº 06, del Estado Portuguesa; contra la decisión dictada y publicada en fecha 12 de agosto del 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Guanare; mediante la cual; al imputado EDIXON JOSÉ GRATEROL ARROYO, se le ratificó la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público según con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTOR, .....