Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, representada por los Abogados, Milagro Gallardo y Rafael Eduardo Peraza, contra la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, mediante la cual condenó al acusado VILLAMIZAR DURAN JOSÉ ADOLFO, a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo Agravado, de conformidad a lo pautado en el Artículo 409 del Código Penal vigente, y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.