En cuanto a la solicitud, en el sentido de que se aclare que si el cumplimiento de los lapsos procesales son o no un formalismo no esencial, considera la Corte de Apelaciones, que tal solicitud es improcedente, en virtud de que, en la decisión sobre la admisibilidad de los recursos, se señaló claramente el porqué de la admisión.
Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por el representante del Ministerio Público, abogado PEDRO ROMERO GARCÍA.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia número Nº 19, de fecha 11 de noviembre de 2015, dictada por esta Corte de Apelaciones.
Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de la S.....