DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ ANGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en sus condiciones de Defensores Privados, de los imputados ALIRIO SEGUNDO ARAUJO AGUILAR y LISBETH DEL VALLE GONZALEZ LYÒN, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, con sede en Guanare, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a sus defendidos de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotr.....