DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO:: Con fundamento en el artículo 613 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión proferida en fecha 17 de diciembre del 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual sustituyó la medida judicial privativa de libertad y en su lugar .....