Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KEIVIS IFRAIN PERAZA ESCALONA y DANIEL ALEJANDRO TIRADO ESCALONA, contra la decisión dictada en fecha 07-02-2008, por el Juzgado de Control N° 2, con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias, estupefacientes y Psicotrópicas.