En suma y por cuanto antecede esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 86 numerales 7 y 8, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente, declaran CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los Jueces Joel Antonio Rivero, Clemencia Palencia García y Carlos Javier Mendoza.