VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento judicial, incoado por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUSANA MALAPONTE DE ROCES, en contra de la Abogada JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
SEGUNDO: Que la resolución del presente amparo constitucional es DE MERO DERECHO.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
CUARTO: Se le ORDENA al Trib.....