Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado OMAR EFREN MOGOLLÓN, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos imputados JOSÉ EDUARDO COLMENAREZ ESPINAL Y JHON MARIO GONZÁLEZ LEAL, contra la omisión de pronunciamiento judicial por parte del Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.