DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus, interpuesta por las Abogadas BETTY TERÁN y ELIZABETH LUCENA, en su condición de representantes de los derechos e intereses del imputado MARTÍN PINEDA ALBARRACÍN, conforme a los artículos 6 ordinal 1° y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.