DISPOSITIVA
En suma, con fundamento en las razones expuestas, y lo previsto en el artículo 437 literal "c" en concordancia con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2005, por las Fiscales, principal y auxiliar, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, abogadas, Gladys Álvarez y Zoila Fonseca, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, de la extensión Acarigua, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de mayo de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento peticionada por la representación fiscal en la presente causa.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítanse la.....