Por tales razones, esta Corte de Apelaciones constituida en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida privativa de libertad, solicitada por el abogado GUILLERMO DIAZ MARQUEZ a favor de su defendido JULIO EUFRACIO GOMEZ AGUILAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 11.541.626, residenciado en el Barrio La Mendera en la entrada a Piritu del estado Portuguesa; SEGUNDO: SE ACUERDA una medida cautelar sustitutiva consistente en presentación por parte del acusado, cada quince (15) días por ante el Tribunal del Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artícul.....