Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXPRESAMENTE INIMPUGNABLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GRISELDA RODRÍGUEZ DE PISANO, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ REVETE, contra la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2010 y publicada en fecha 01 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, de conformidad con los artículos 331 en su parte final, en concordancia con el 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal.