Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO LUCIANO LEOPARDI LEOMBRUNI, natural de Sulmona Provincia del Aguila ¿ Italia, titular de la cédula de identidad Nº 5.952.317, casado, comerciante, residenciado en el apartamento distinguido con el N° B-21 del 2° piso de la Torre "B" de las Residencias Karima, ubicada en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 y el numeral 1º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal se ha extinguido, por la muerte del acusado. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, en su carácter de Fiscal Primero encargado del Ministerio Público con compete.....