En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 01 de abril de 2005, por el abogado RODOLFO ALVARADO, en su carácter de Defensor del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2005 y publicado en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual declaro inadmisibles las pruebas ofrecidas por la defensa para el juicio oral y reservado