Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARELYS VELIZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 24-09-2008, por el Juzgado de Juicio N° 2 con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la reserva solicitada por la Representación Fiscal de celebrar el juicio a puerta cerrada, en la causa seguida contra GODOY BASTIDAS MÁXIMO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio del adolescente (se omite por razones de ley).