DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, formula los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución, SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 05 de Septiembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (sede Guanare), con ocasión a la celebración delJuicio Oral y Público en la causa penal N° 3J-1311-19, en el que los ciudadanosJEAN CARLOS FUENTES ALGOMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.162.732, JOSÉ COROMOTO ANDRADE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.544.475 y ENRIQUE JOSÉ ACOSTA ALZURÚ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.906.006, libres.....