DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicias en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada MILAGROS DEL CARMEN GUERRERO PÉREZ, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; TERCERO: Se RESTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los acusados RUBÉN JOSUÉ ESCALONA SUAREZ y ANDRÉS MANUE.....