Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado ASDRUBAL JOSE LEON, en su carácter de defensor del acusado JEAN CARLOS GODOY AMAYA, en contra de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de julio de 2005 y publicada en fecha 10 de agosto de 2005, mediante el cual se condenó al acusado JEAN CARLOS GODOY AMAYA, a cumplir la pena de de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en.....