Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado MILAGRO GALLARDO, en su carácter de Defensora Pública, contra la sentencia publicada en fecha 28 de Mayo de 2009, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE, mediante la cual condenó a la acusada YAJAIRA MARGARITA RODRIGUEZ ORELLANA, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión; por la participación y culpabilidad en el delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación con el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELENNIS FRANCELIZA CASTILLOS FERNANDEZ.