DECISION
En suma, con fundamento en las razones expuestas y de conformidad con el literal ¿c¿ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio R. Figueredo, en su carácter de defensor del imputado HECTOR RAMON AVANCIN SANCHEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 20-01-2005 mediante la cual admitió la acusación incoada contra el al prenombrado imputado.