Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, actuando con el carácter de Defensora Pública del ciudadano LUIS ALBERTO GRANDA RUIZ, contra la decisión dictada en fecha 26-02-09, por el Juzgado de Control N° 2 con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó: 1.-) La nulidad de la convocatoria de la fijación de la audiencia preliminar; 2.-) La remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer; y 3.-) Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO GRANDA RUIZ.