Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos, en fecha 06-07-05, por la abogada CARMEN MARIA BERMUDEZ, en su carácter de defensora del penado JOSE GABRIEL RODRIGUEZ, y la Defensora Pública 05 adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, Extensión Acarigua, Abogada ZULAY JIMÉNEZ SOTELDO, en fecha 11-07-05, en su carácter de defensora del penado DANIEL ANTONIO RIOS, en contra del auto dictado en fecha 27 de junio 2005, por el Juzgado de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, mediante el cual negó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por los identificados penados.