DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto las abogadas ADOLKIS CABEZA y DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensores Privados del imputado VASQUEZ PARRA ADRIAN JOSÉ, en contra del auto dictado en fecha 15 de Enero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, sede Guanare, donde decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Au.....