DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abg. OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, de conformidad en el numeral 7º del artículo 86, en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2012. AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez de la Sala Accidental .....