DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justiciasen nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, formula los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, SEANULA DE OFICIO el auto razonado correspondiente a la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Diciembre de 2018 celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal (sede Guanare), en la que se admitió parcialmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos EURO ANTONIO RICO HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12,648,578 y JUAN CARLOS QUEVEDO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.582.220 por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO (EN GRADO DE COAUTORÍA) previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, .....