DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JOSE ANGEL AÑEZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condiciones de Defensores Privados del acusado JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de.....