Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, de conformidad con el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal por los motivos de fundar la recurrida en prueba ilícita y errónea aplicación de una norma jurídica de conformidad con el artículo del 452 numerales 2° y 4° ejusdem el Recurso de Apelación contra sentencia interpuesto por el Abogado: RAFAL O. LINARES en su condición de defensor del ciudadano: CARMONA MORON ALEXANDER COROMOTO contra la decisión publicada en fecha 07 de Julio de 2004, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Guanare), , mediante la cual condenó al ciudadano CARMONA MORON ALEXANDER COROMOTO a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previ.....