DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSÉ BENJAMÍN ARTEAGA RIVERO; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de fecha 22 de Julio de 2009, mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del de.....