IV
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por los Abogados AMADO CARRILLO, JOSE GREGORIO PETRILLO y GERARDO CARRILLO, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos investigados HECTOR LEON SEQUERA, LUIS FELIPE PEREZ SUAREZ, FABIAN RODRIGUEZ SAUCEDO, ALEXANDER LINAREZ EDWARD, JULIO CESAR CASTILLO DIAZ, EUDIS COLINA GONZALEZ, ALBERT SAAVEDRA, ELISIO JOSE GARCIA, JEAN CARLOS LUGO, DARWIN LUNA AGUILAR, JULIO CESAR LUNA, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 1.