DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO MEDINA, en su carácter de agraviado, asistido por el Abogado José Gregorio Hernández Quintero, contra la presunta omisión de pronunciamiento, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado Clemente Mújica, de conformidad con ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Constitucionales.