V. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Asdrúbal Romero Silva y José Ángel Áñez Álvarez actuando como Defensores Técnicos del Imputado IVÁN DE JESÚS BARILLAS PLAZA, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso una medida cautelar de coerción personal privativa de libertad en contra del antes nombrado ciudadano, y en su lugar confirma en todas y cada una de sus partes dicha medida cautelar.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la.....