Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente recusación interpuesta por los ciudadanos Carlos Luis Herrera y Jonathan Gerardo Carrera, en su condición de imputados en cusa principal signada con el Nº PP11-P-2009-001502, contra el ciudadano Abogado Juan Salvador Páez, actualmente desempeñándose como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse manifiestamente infundada la misma.